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ESTATUTOS
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Escrito por Web Master   
Wednesday, 02 de May de 2007

LIGA REGIONAL DE FUTSAL.     
Definición: Es la organización creada en la región sustentada por los clubes de la     
localidad, que practiquen el Futsal.     
Conformación: La Liga esta estructurada en base a una Directiva, elegida por los     
representantes de cada club por el periodo de  1 año.     
Estructura: La organización de la Liga, esta sustentada en los clubes reconocidos     
y registrados en él oficialmente.     
Funciones: La Liga tiene la facultad de registrar a los jugadores de los diversos     
clubes, en sus diversas categorías, para campeonatos que organice oficialmente.     
La Liga: Elaborará las bases para los campeonatos que organice en el transcurso     
del año.     
     
     
     
 ESTATUTOS DE LA LIGA.      
TITULO I     
Denominación, Duración y Domicilio.     
Denominación.     
Articulo 1º.- Con el nombre de La Liga De Menores De Kanto y bajo     
la forma de asociación civil sin fines de lucro, se constituye una institución conformada     
por deportistas, dirigentes, aficionados y personas jurídicas, con sujeción a las     
disposiciones de la Junta Directiva,elegida por los representantes de los clubes afiliados a la misma.      
Articulo 2º.- El plazo de duración de la asociación es indeterminado y se contará a partir     
del día de su creación, fecha a la que se retrotraen válidamente los efectos de su constitución, siempre      
y cuando sean ratificados por la Asamblea Extraordinaria dentro de los 3 meses de haber sido creada.     
     
Domicilio.     
Artículo 3º.- El domicilio La Liga se fija en el distrito de  Yamato     
Provincia de Kanagawa     
TITULO II     
Finalidad y Objetivo       
Fines.     
Artículo 4º.- La Liga tiene como finalidad conjugar esfuerzos de deportistas, dirigentes     
y asociados para dedicarlo a la práctica, orientación, fomento, difusión, desarrollo y     
competencia deportiva; de modo especial a la disciplina deportiva de FUTSAL.     
Objetivo.     
Artículo 5º.- El objetivo de La Liga es contribuir a la formación integral, especialmente al     
logro de un desarrollo pleno de las facultades psíquicas, físicas y morales de sus     
deportistas, dirigentes y asociados, a través de la práctica, desarrollo y competencia     
deportivas.     
TITULO III.     
Patrimonio.     
Artículo 7º.- El patrimonio de La Liga está constituido por los bienes que adquiera a título     
oneroso o gratuito, así como por los aportes por conceptos de cuotas de ingreso,     
cotizaciones periódicas y contribuciones extraordinarias de los asociados.     
Aportes.     
      
Quórum para celebración de Asambleas de Afiliados.     
Artículo 8º.- Para la celebración de Asamblea de Afiliados,      
en primera convocatoria se requiere de la presencia de Asociados que representen, por lo menos,      
mas de la mitad de los Afiliado hábiles para participar. En la segunda convocatoria de la      
Asamblea se celebrará, con cualquier número de afiliados concurrentes.     
     
Votos para la validez de los acuerdos.     
Artículo 9º.- Para la validez de los acuerdos adoptados por las Asambleas      
de Afiliados se requiere que sean adoptados con el voto     
favorable de más de la mitad de los afiliados hábiles concurrentes.     
Asamblea General Ordinaria de Afiliados.     
Artículo 18º.- Compete a la Asamblea General Ordinaria anual de afiliados:     
a) Aprobar o desaprobarla memoria anual, la gestión directiva, el balance anual y     
las cuentas del último ejercicio, que serán presentas por el consejo directivo.     
b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, sobre la base del proyecto     
que será presentado por el consejo directivo.     
c) Dar posesión de sus respectivos cargos a los miembros electos del consejo     
directivo.     
     
Consejo Directivo.     
Artículo 10º.- El Consejo Directivo es el órgano de administración, gestión y     
representación de La Liga y está conformada por tres miembros: Un Presidente,      
 un Secretario y un Tesorero.     
Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por períodos     
de 1 año, mediante votación secreta, personal, individual, indelegable y directa de los     
afiliados hábiles; pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional.     
Artículo 11º.- Son funciones del Consejo Directivo:     
a) Administrar, conducir y dirigir las actividades de La Liga, adoptando las decisiones     
y tomando las medidas necesarias para el logro de las metas y objetivos     
propuestos.     
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las normas del presente     
estatuto y los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases; informando a la     
Asamblea sobre aquellos acuerdos a los que no se hubiera dado cumplimiento.     
c) Recibir y aprobar las solicitudes de afiliación.     
d) Reglamentar el presente estatuto.     
e) Llevar el Registro de Afiliados.     
f) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el presupuesto anual.     
Adoptar las decisiones necesarias para el buen manejo de sus fondos.     
g) Poner a consideración de la Asamblea de Bases los proyectos de modificaciones     
estatutarias que considerara necesarios.     
h)Otorgar poderes y revocarlos.     
i)Aceptar donaciones y legados.     
     
Funciones del Presidente.     
Artículo 12º.- El Presidente es el representante legal de La Liga y tiene las facultades y     
atribuciones siguientes:     
a)Elaborar el Plan Operativo Anual.     
b) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Afiliados, Ordinarias y     
Extraordinarias.     
c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo     
Directivo.     
d) Firmar, conjuntamente con el secretario, toda clase de correspondencia     
institucional.     
e) Firmar, conjuntamente con el tesorero, toda clase de Letras, cheques, vales,     
pagarés y cualquier otro título valor.     
f) Refrendar los balances presentados por el Tesorero.     
g) Presentar la memoria anual de la institución a la Asamblea General.     
h) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos adoptados por la Asamblea     
General de Afiliados y por el Consejo Directivo.     
     
Funciones del Secretario.     
Artículo 13º.- Son funciones del Secretario:     
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento del titular.     
b) Llevar el libro de actas, siendo el responsable de su permanente actualización y     
custodia.     
c) Mantener, custodiar y actualizar permanentemente el Libro General de     
Afiliados.     
d)Organizar y custodiar el archivo documentario de la institución.     
e)Preparar el inventario físico de todos los bienes de propiedad de la institución.     
     
Funciones del Tesorero.     
Artículo 14º.- Son funciones del Tesorero:     
a) Tener al día el Libro de Caja.     
b) Expedir comprobantes de ingresos y egresos de todo el dinero que pertenezca a     
la institución.     
c) Firmar conjuntamente con el presidente los cheques, vales, letras, pagarés y     
cualquier otro título valor que gire o debe aceptar  La Liga.     
d) Presentar mensualmente el balance de caja debidamente refrendado por el     
presidente y ponerlo en lugar visible para conocimiento de los asociados.     
e) Preparar el balance general anual que se incluirá en la memoria presentada por el     
presidente.     
f) Tener al día el control de las obligaciones económicas de los asociados.     
g) Proponer y formular el presupuesto anual de la institución.     
     
     
TITULO IV.     
Causales y Requisitos para la Revocatoria.     
Artículo 15º.- Los miembros del consejo directivo podrán ser objeto de revocatoria en     
sus cargos cuando lo apruebe la Asamblea de Bases por las siguientes causales:     
a) Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Bases.     
b) Cuando no convoquen a la Asamblea de Bases, en los casos que estas sean     
requeridas por las personas facultadas en estos Estatutos.     
c) Cuando los recursos destinados para su actividad o las competencias que     
organice La Liga no guarden necesaria correlación con el cumplimiento de sus     
planes y resultados.     
d) Por gestión deficiente e incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo     
Anual.     
     
     
TITULO V.     
De la Comisión de Justicia Deportiva.     
Función.     
Artículo 16º.- La Comisión de Justicia Deportiva del Club es un órgano autónomo     
encargado de administrar justicia deportiva; está conformado por tres miembros y dos suplentes     
elegidos por la Asamblea de Bases por el período de un año, pudiendo ser reelegidos.     
Su cargo es incompatible con el de miembro del consejo directivo..     
Artículo 17º.- La comisión de justicia deportiva es competente para juzgar y sancionar a     
dirigentes, deportistas y técnicos del club, quienes incurrieran en transgresiones y fallas     
deportivas.     
Apelación de Resoluciones.     
Artículo 18º.- Las resoluciones de justicia deportiva expedidas en primera instancia por     
la comisión de justicia deportiva pueden ser apelables ante la Asamblea General de     
Bases.     
     
     
Artículo 19º.- Constituyen faltas y transgresiones deportivas:     
a) Actos u omisiones que importen enriquecimiento o beneficio indebido en     
provecho propio de terceros.     
b) Abuso de autoridad, soborno o acoso sexual.     
c) Abandono de cargo .     
d) Incumplimiento injustificado de obligaciones de función o de deberes morales y     
deportivos.     
e) Desacato a las disposiciones de La comisión de Justicia o de La Junta Directiva.     
f) Incumplimiento de normas legales, estatutarias o reglamentarias en el aspecto     
deportivo.     
g) Dar información falsa.     
     
     
Sanciones Aplicables.     
Artículo 20º.- Las sanciones aplicables por la comisión de las faltas y transgresiones     
deportivas enumeradas en el artículo anterior son, según su gravedad, las siguientes:     
a) Amonestación.     
b) Suspensión de la función deportiva o directiva por un periodo no menor de tres     
meses ni mayor de un año.     
c) Inhabilitación de la función deportiva o directiva por un período no menor de un     
año ni mayor de cinco años.     
d) Destitución.     
     
     
Instalación de la Comisión de Justicia.     
Artículo 21º.- La comisión de justicia deportiva se instalará dentro de diez días     
siguientes a su elección a fin de determinar la distribución de sus cargos y elaborar su     
reglamento de funciones.     
     
     
TITULO VI.     
De los Afiliados.     
Artículo 22º.- Se adquiere la condición de afiliado al ser admitido por el consejo     
directivo con el voto favorable del 75% de sus integrantes. Todos los afiliados tienen     
los mismos derechos y como tal pueden elegir y ser elegidos como miembros     
integrantes del consejo directivo y/o comisiones que se conformen.     
Artículo 23º.- Son obligaciones del afiliado pagar las cuotas extraordinarias que se acuerden,      
cumplir las prescripciones estatutarias y del reglamento interno, acatar los acuerdos adoptados por     
la Asamblea General de Afiliados y/o el consejo directivo y ejercer los cargos e     
integrar las condiciones para los que fuera designado.     
Artículo 24º.- Los afiliados que cometan faltas contra el prestigio, dignidad o decoro     
institucional serán sancionados en relación con la gravedad de la falta o infracción en la     
que incurran, con penas que varían entre la suspensión temporal de sus derechos de     
afiliado hasta la expulsión definitiva, de acuerdo a la decisión del consejo directivo,     
previa investigación y recomendación de la comisión de justicia que será designada     
anualmente por la Asamblea General Ordinaria. El asociado sancionado podrá apelar     
ante la Asamblea General.     
artículo 25º.-Todos los clubes afiliados, que organicen campeonatos relámpago tendrán      
como base los ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA LIGA DE MENORES DE KANTO.     
Artículo 26ºTodos los clubes afiliados se comprometen a apoyar participando en los campeonatos     
que cualquiera de dichos clubes organice.


Modificado el ( Wednesday, 08 de August de 2007 )
 
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